martes, 9 de diciembre de 2014

MIS DEBERES Y DERECHOS COMO APRENDIZ SENA

CONOCIENDO EL REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA.

COMO PARTE DEL PROCESO DE INDUCCIÓN EN EL PROGRAMA DE FORMACIÓN.

De acuerdo al caso No. 2 Nicolás se debe basar en el Reglamento del Aprendiz SENA, Capítulo II – DERECHOS DEL APRENDIZ SENA, artículo 7, item 2, se le hace saber su derecho a recibir la inducción, donde dentro de la misma debe conocer información del SENA, de la Regional  y el centro de formación, el contexto de su formación, y la normatividad relacionada con los deberes y derechos que debe asumir al pertenecer a la comunidad educativa, por lo tanto ya debe tener bases de cómo se deben hacer las solicitudes en todas las instancias. Específicamente aplica el ítem 8 de sus derechos, de ser atendido en su petición respetuosa por parte de los directivos, instructores y personal administrativo; basándose en el ítem 11, donde tiene el derecho de conocer los resultados de las evaluaciones dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes.
Para dar solución al caso, Nicolás se debe basar en el Reglamento del Aprendiz SENA, Capítulo II – DERECHOS DEL APRENDIZ SENA, artículo 7, items 2,8 y 11.

En el caso No. 4 el comité de evaluación y seguimiento se reunió para analizar situaciones con algunos aprendices, donde manifestaron que formalmente el Subdirector del centro enviará un comunicado relacionado con la aplicación de medidas formativas pertinentes a tres aprendices, dos por faltas académicas y una por falta disciplinaria; así mismo estímulos a dos aprendices por su buen desempeño.

Las medidas formativas se aplican cuando el aprendiz ha incurrido en faltas de menor grado en el orden académico y disciplinario, son Llamado de Atención verbal, Plan de Mejoramiento académico y Plan de Mejoramiento disciplinario, estipuladas en el CAPÍTULO IX (MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES), artículo 27m, ítem 1, 2 y 3 del REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA.

Las sanciones que pueden imponerse a los aprendices se encuentran establecidas en el artículo 28, literales a. y b., determinadas en LLAMADO DE ATENCIÓN ESCRITO y CONDICIONAMIENTO DE LA MATRÍCULA, las cuales en todo caso están condicionadas al debido proceso.

Los estímulos o incentivos que imparte el SENA se encuentran establecidos en el capítulo II de los DERECHOS DEL APRENDIZ SENA, artículo 8 – Estímulos e incentivos, donde se encuentra establecido los tipos y criterios para otorgarlos, en especial mediante el Comité de Evaluación y Seguimiento de cada Centro de Formación, entre los que se establecen postulación para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional, designación como monitor de un tema específico en el cual demuestra competencia el aprendiz, entre otros.

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